Ante la crisis del coronavirus o COVID 19 hay muchas empresas que se están viendo obligadas a acogerse a un ERTE. Vamos a conocer que es un ERTE y como se debe tramitar ante el coronavirus
Que es un ERTE
Un ERTE es un ERE Temporal, o sea un expediente de regulación de empleo. Es una medida aprobada por la ley que pueden adoptar empresas en dificultades transitorias, para reducir el nivel de gasto de la empresa. Para ello deben existir causas debidamente justificadas.
Un ERTE puede aplicarse con diferentes medidas
- La suspensión de contratos de todos los trabajadores o de una parte de la plantilla, ahorrandose los días no trabajados, con su parte proporcional de vacaciones y pagas
- O la reducción de jornada y por tanto la reducción proporcional del salario y pagas extras, en este caso no queda afectado el cómputo de las vacaciones
La diferencia de un ERTE respecto a un ERE o despido colectivo es que el trabajador, en principio, no pierde su puesto de trabajo, solo sufre una suspensión temporal de su contrato
Cuando se puede realizar un ERTE, causas para acogerse al ERTE
Un ERTE no se puede realizar sin más, para poder proceder a realizar un ERTE se debe acreditar alguna de las siguientes causas
- Causas organizativas o técnicas: cuando se producen cambios en los sistemas, metodos de trabajo o instrumentos de producción que imposibiliten o paralicen temporalmente el trabajo
- Causas de producción: cambios en el mercado, en la demanda de los productos o servicios
- Causas económicas: Cuando los resultados de la empresa sean negativos, con perdidas actuales o previstas. O también cuando haya una disminución del nivel de ingresos o ventas en comparación con el trimestre del año anterios
- Causas de fuerza mayor: situaciones imprevisibles o inevitables como consecuencia de un hecho ajeno a la empresa como por ejemplo decisiones de la autoridad sanitaria que aconseje el cierre, incendios, terremotos, inundaciones…
Como se tramita un ERTE
El ERTE se tramita de forma diferente en caso que sea por causas económicas, organizativas o de producción que si es por fuerza mayor
En el primero de los casos hay todo un proceso en el que se debe comunicar a los trabajadores la intención de hacer un ERTE y se constituye una comision negociadora. Se deberán realizar posteriormente reuniones y negociación, para decidir los terminos antes de comunicarlo a los trabajadores y al servicio público de empleo de forma definitiva.
Tramitar un ERTE por causas de fuerza mayor
Para poder declarar un ERTE de fuerza mayor se deberá solicitar ante una autoridad laboral. La empresa deberá entregar actuaciones e informes alegando la existencia de dicha fuerza mayor. Y la resolución de la autoridad laboral deberá dictarse en un plazo de 5 días
En caso de que se justifique la fuerza mayor será la empresa la que decide de que manera aplicar el ERTE y deberá comunicarselo a los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral
¿Es el coronavirus o COVID considerado como una causa de fuerza mayor?
Ante el COVID el gobierno presentó El Real Decreto que establece el cierre obligatorio de distintos comercios y actividades. Para solicitar un ERTE por fuerza mayor por Coronavirus hay una diferenciación clara si nuestra empresa se encuentra entre el grupo de empresas obligadas a cerrar o no.
ERTE en las empresas afectadas directamente por el COVID
Se considera que una empresa esta afectada directamente por el coronavirus cuando la empresa se ve obligada a suspender su actividad total o parcialmente porque así lo decreten las autoridades sanitarias competentes.
En caso de estar obligados a cerrar la empresa podrán acogerse a un ERTE por causas de fuerza mayor por coronavirus.
Para saber si su empresa se encuentra en este grupo puede consultar el articulo 10 del real decreto 463/2020 del 14 de marzo
Según el decreto-ley que prevé aprobar el Consejo de Ministros todos los ERTES solicitados por Coronavirus se resolverán en un plazo máximo de 7 días. Además se reconoce el derecho a cobrar el paro a todos los trabajadores afectados independientemente de que tengan el tiempo mínimo cotizado para ello según la regulación. Además no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
ERTE en las empresas afectadas indirectamente por el coronavirus
Hay otras empresas que no están están especificadas como cierre obligatorio en el decreto pero que están afectadas indirectamente por una disminución de pedidos y ventas, la imposibilidad de producir bienes por la falta de materiales o por la falta de clientes ante las restricciones de estar en la via pública
Estas empresas no se consideran afectadas directamente, sino que son empresas afectadas indirectamente por el coronavirus, y por tanto estas empresas NO pueden acogerse a un ERTE por causas de fuerza mayor
En este caso las empresas podrán solicitar un ERTE pero por causas organizativas, técnicas o de producción. Como hemos visto en el apartado anterior es una tramitación diferente, bastante más compleja y dilatada en el tiempo