El pasado 27 de mayo de 2021 se publicó la quinta prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre mediante el Real Decreto-ley 11/2021, de medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores.
Según datos oficiales actualmente hay más de medio millon de trabajadores en situación de ERTE. La publicación de la prorroga hasta el 30 de septiembre viene a resolver la incertidumbre que se daba sobre los ERTES, ya que la anterior prorroga debía vencer el 31 de mayo.
Con la nueva ampliación de los ERTES han llegado algunas modificaciones que trataremos de aclarar
Que se mantiene en la prorroga de ERTES hasta el 30 de septiembre
Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 30 de septiembre de 2021. Manteniendo así las las modalidades de ERTE por impedimento y limitaciones
A su vez se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo con las limitaciones de despido, reparto de dividendos, externalización de actividad e imposibilidad de hacer horas extraordinarias en caso de aplicar exoneraciones
Modificaciones en la ampliación de ERTES
- Se modifican las exoneraciones asociadas a los ERTES. Se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad, los porcentajes dependen del número de empleados de la empresa. Además algunos de los porcentajes irán variando a lo largo de los meses.
Esta medida trata de incentivar a las empresas a que vayan reincorporando a sus trabajadores - Se modifica el listado de actividades que permiten acogerse al ERTE por sectores según el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Se incluyen tres nuevos sectores y salen cinco de la lista, la cual se puede consultar completamente en el anexo de la publicacion oficial RD 11/2021
- Cambia el sistema de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y al sector del turismo. Las empresas tendrán que hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE
¿Que implican el ERTE para las empresas?
El ERTE, expediente de regulación temporal de empleo, una figura que se ha popularizado por la crisis del COVID, supone que el trabajador en ERTE sigue en plantilla de la empresa, aunque esta no podrá contar con su trabajo.
Será el Estado quien se hace cargo de los salarios de los trabajadores de las empresas que lo soliciten, y a su vez las empresas quedan exoneradas del pago de cotizaciones a la seguridad social por dichos trabajadores.
Por otro lado la aplicación de los ERTES conlleva unas obligaciones como la imposibilidad de despedir a los trabajadores durante los siguientes 6 meses a la incorporación. El incumplimiento de estos seis meses de permanencia obligará al abono de los beneficios obtenidos (las cuotas de aportación empresarial a la seguridad social no pagadas durante la suspensión de los contratos), con sus recargos y posible inicio del procedimiento sancionador correspondiente si no se devuelven voluntariamente.
Que problemas organizativos puede acrrear el ERTE para la empresa?
Los departamentos de recursos humanos de las empresas que siguen teniendo trabajadores en ERTE se encuentran en ocasiones en situaciones complicadas.
Siguen debiendo prestar la actividad en cierto grado sin tener trabajadores para suplir las vacaciones, las ausencias cubrir los picos de trabajo… además que en muchos casos aunque haya menos volumen de trabajo hay ciertas tareas que deben seguir realizándose como reposición, limpieza…
Ante la imposibilidad por las restricciones de apoyarse en horas extras o contrataciones, una de las pocas soluciones que podemos encontrar será trabajar con bolsa de horas, el sistema de distribución irregular de la jornada
Más información en el artículo Restricciones a la aplicación del ERTE y la bolsa de horas:
¿Y que implica el ERTE para los trabajadores?
El ERTE para un trabajador supone la posibilidad de cobrar una prestación por no poder realizar su trabajo, sin embargo debemos prestar atención a algunas consecuencias del cobro de la misma.
Consumo de tiempo de paro
Inicialmente esta prestación tenía las características de no consumír tiempo de paro y se podían percibir sin llevar un mínimo de tiempo trabajado.
El 30 de septiembre de 2020 la regulación cambio respecto al tiempo de paro consumido que empezó a contar, por lo que estar en ERTE implica que se te descuenten tiempo de cobro de prestación que correspondía según el tiempo trabajado
Obligación de realizar la declaración de la renta si superan los 14.000 euros anuales brutos
Al percibir la prestación del ERTE por parte del estado se considera un nuevo pagador.
Esto es importante a la hora de realizar la declaración de la renta en 2020, ya que por lo general los trabajadores habrían trabajado hasta el principio de la crisis sanitaria cobrando de la empresa y posteriormente del Estado, por lo que se consideran dos pagadores.
Esto afecta respecto a la obligatoriedad de realizar la declaración de la renta, en caso de tener solo un pagador no estás obligado si has percibido menos de 22.000 € brutos anuales, pero en caso de dos pagadores el límite disminuye a 14.000 euros
Además hay que considerar que por lo general en las prestaciones cobradas por el estado la retención de las mismas suele ser mínima, por lo que seguramente los trabajadores en ERTE les saldrá la declaración de la renta a pagar